Artículo 178
Artículo 186.-Trámite de admisibilidad. Una vez recibido un
recurso de apelación, la Contraloría General de la República solicitará a la
Administración, dentro del día hábil siguiente, la remisión del expediente administrativo
de la licitación que contenga las respectivas ofertas. En el auto de solicitud
del expediente, requerirá que en forma expresa se le indique si el acto que se
impugna ha sido o no revocado y si se presentó recurso de revocatoria contra
las líneas apeladas. La administración licitante contestará la solicitud de
remisión de expediente, atendiendo cada uno de los requerimientos, e indicará
bajo cuál número de procedimiento se tramita la contratación impugnada a
efectos de que el expediente pueda ser consultado directamente a través del
Sistema, de existir documentación confidencial en el procedimiento, esta deberá
ser remitida al órgano contralor para su respectiva valoración.Cuando
en el expediente existieren líneas independientes que no hubieren sido
apeladas, o así se estime conveniente, la Administración enviará en sustitución
del original, una copia certificada del expediente administrativo.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
Dentro de los diez días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo para apelar, la Contraloría General de la República
deberá analizar la admisibilidad y procedencia general del recurso, procurando
detectar en esta etapa las gestiones inadmisibles o manifiestamente
improcedentes, para proceder a su rechazo inmediato.
Cuando se presente apelación sobre varias
líneas y en esta etapa se rechacen por inadmisibilidad o por improcedencia
manifiesta algunas de ellas, el recurso seguirá siendo conocido en cuanto a las
restantes líneas, por la Contraloría General de la República,
independientemente del monto.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 178 al 186)
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