Artículo 17
Artículo 17.-Capacidad de actuar. Se presume la capacidad de
actuar de cualquier oferente nacional o internacional inscrito en el Registro
de Proveedores del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Así mismo, se
presume que quien suscribe una oferta en dicho Sistema, posee capacidad legal
para ello.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del
2018)
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