Artículo 20
Artículo 20.—Verificación
del régimen de prohibiciones. La Administración se encuentra obligada a
desplegar las medidas de verificación necesarias para evitar violaciones al régimen
de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa, para ello deberá solicitar a los oferentes una
declaración jurada en la que se indique que no se encuentran cubiertos por este
régimen, así como cualquier otro documento que considere pertinente.
La declaración jurada no tiene que ser rendida ante
Notario Público, para ello bastará la presentación en documento informal o una
manifestación expresa dentro del cuerpo de la oferta, salvo que la Administración
requiera la comprobación por otros medios.
A los efectos de
llevar a cabo esa verificación, todas las instituciones de la Administración
Pública, deberán registrar y mantener actualizada la información en el Sistema
Integrado de Compras Públicas, respecto a las personas físicas, cubiertas por
el régimen de prohibiciones que laboran en su dependencia, de conformidad con
lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo los instructivos
que se elaboren al efecto.
(Así reformado el párrafo anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40538 del 28 de junio del 2017)
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