Artículo 220
Artículo 228.—De la
Plataforma tecnológica. La Proveeduría Institucional de cada entidad deberá
contar con la plataforma tecnológica suficiente y adecuada que le permita
ejecutar los procedimientos de contratación administrativa en forma eficiente. Para
tales efectos las Administraciones deberán asignar permanentemente los recursos
necesarios.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 220 al 228)
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