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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 228
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 228
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Artículo 228
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Artículo 220

Artículo 228.—De la Plataforma tecnológica. La Proveeduría Institucional de cada entidad deberá contar con la plataforma tecnológica suficiente y adecuada que le permita ejecutar los procedimientos de contratación administrativa en forma eficiente. Para tales efectos las Administraciones deberán asignar permanentemente los recursos necesarios.

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 220 al 228)

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