Artículo 52.-Contenido. El cartel y sus anexos deberán estar a
disposición de cualquier interesado, al menos desde el día siguiente en que se
curse la última invitación. El cartel de la licitación deberá contener al menos
lo siguiente:
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de
julio del 2018)
a) Un encabezado que contenga la identificación de la
Administración promovente, la indicación del tipo y número del concurso y una
breve descripción del objeto contractual.
b) Indicación de la oficina que tramita el procedimiento
y que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las
especificaciones y documentación relacionada.
c) El día y hora límite para la presentación de ofertas y garantías de
participación.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
d) El porcentaje de las garantías que se deben rendir,
cuando se requieran.
e) Indicación de las especies fiscales y demás timbres
que deba aportar el oferente.
f) Indicación de cualquier opción de compra futura, y de
ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas
opciones.
g) Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes
o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que
podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes. Las
especificaciones técnicas se establecerán prioritariamente en términos de
desempeño y funcionalidad. El sistema internacional de unidades, basado en el
sistema métrico decimal es de uso obligatorio.
h) Sistema de valoración y comparación de las ofertas.
Cuando únicamente se considere el precio, bastará una simple indicación al
respecto.
i) Solicitud de muestras, cuando se estimen
indispensables.
j) Indicación precisa, de los documentos que se deberán
aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos,
técnicos u otros.
k) Términos de pago.
l) Plazo de vigencia de la oferta y plazo de
adjudicación.
m) Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de
los bienes o servicios, cuando así proceda.
n) Indicación de que se reserva el derecho de
adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto
conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este último caso,
esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su
funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios unitarios.
No será necesario
advertir en el cartel, la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las
líneas contempladas en éste.
La obligación de
participar en la totalidad de los renglones, solamente será posible cuando
exista una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el
cartel.
o) Establecer el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) como el
medio para la presentación de las ofertas. En ningún caso se aceptará la
presentación de ofertas por la vía telefónica ni en soporte de papel.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
El cartel, no podrá
imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean
indispensables o resulten convenientes al interés público, si con ello limita
las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá
exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones
de aspectos del pliego sobre los cuales los participantes no tengan ningún
poder de disposición.
Las medidas, límites, plazos, tolerancia, porcentajes u
otras disposiciones de similar naturaleza que deba contener el cartel, se
establecerán con la mayor amplitud que permita la clase de negocio de que se
trate, en lo posible utilizándolos como punto de referencia. Asimismo, respecto
de los tipos conocidos de materiales, artefactos, o equipos, cuando únicamente
puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura,
simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera
de referencia; y aún cuando tal aclaración se
omitiere, así se entenderá.