Artículo 57.—Muestras. La solicitud de
muestras, deberá ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y se
solicitarán, en la medida que se estimen indispensables, para verificar el cumplimiento
de las especificaciones del cartel y asegurar el cumplimiento de la finalidad
propuesta.
La omisión de las muestras al momento de
presentar la oferta, se considerará un aspecto subsanable, en el tanto no le genere
al oferente incumpliente, una ventaja indebida.
El cartel deberá indicar, el destino que se
dará a las muestras, señalando el tipo de pruebas, verificaciones y
valoraciones que se aplicarán, así como la autoridad encargada del estudio.
Los oferentes, tendrán derecho a asistir al procedimiento de análisis
de las muestras, bajo las condiciones que establezca la Administración, quien
podrá limitar la cantidad de participantes y las intervenciones durante la
actuación, de todo lo actuado deberá dejarse constancia en el expediente
electrónico de Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Únicamente, se
podrá impedir a los oferentes su participación mediante acto motivado, cuando
las condiciones del análisis así lo exijan.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
Las muestras que no se hubieren inutilizado o
destruido, por las pruebas a que fueren sometidas, se devolverán en el plazo
indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los veinte días hábiles
siguientes a la firmeza del acto de adjudicación; vencido ese plazo la
Administración, dispondrá libremente de ellas. Las muestras presentadas por la
parte adjudicataria, se devolverán una vez que se hayan recibido a satisfacción
los bienes, esto a fin de poder cotejar el objeto entregado con las muestras
ofrecidas.