SECCIÓN SEGUNDA
SECCIÓN
SEGUNDA
Estudio
de ofertas
Artículo 78.-Apertura
de ofertas La apertura de las ofertas no podrá realizarse antes de la hora
y fecha señaladas al efecto. Finalizado el plazo para la recepción de ofertas
deberá procederse a su apertura. Durante la apertura los participantes podrán
hacer observaciones las cuales constarán en el acta respectiva, finalizado el
acto de apertura, el Sistema permitirá conocer el contenido de las ofertas presentadas
al público en general.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)
|