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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 78
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Artículo 78
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SECCIÓN SEGUNDA

SECCIÓN SEGUNDA

Estudio de ofertas

Artículo 78.-Apertura de ofertas La apertura de las ofertas no podrá realizarse antes de la hora y fecha señaladas al efecto. Finalizado el plazo para la recepción de ofertas deberá procederse a su apertura. Durante la apertura los participantes podrán hacer observaciones las cuales constarán en el acta respectiva, finalizado el acto de apertura, el Sistema permitirá conocer el contenido de las ofertas presentadas al público en general.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)

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