Artículo 81.—Aspectos subsanables.
Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes:
a) Los aspectos formales, tales como: la naturaleza y propiedad de las
acciones, declaraciones juradas, certificaciones de la CCSS y especies
fiscales.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de
julio del 2018)
b) Certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones
del bien ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de
la presentación de la oferta y así lo acredite el interesado.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
c) La documentación técnica o financiera
complementaria de la oferta, incluyendo los estados financieros.
d) Las formalidades que así se hayan exigido
en el cartel, tales como traducciones libres de la información complementaria.
e) Datos consignados en unidades diferentes a
las del Sistema Internacional de Medidas.
f) El plazo de vigencia de la oferta, siempre
que no se haya ofrecido por menos del 80% del plazo fijado en el cartel.
g) El monto o vigencia de la garantía de
participación, siempre y cuando originalmente hayan cubierto, al menos, un 80%.
h) (Derogado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)
i) Los documentos necesarios para probar la
veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
j) Cualquier otro
extremo que solicitado como un requisito de admisibilidad, sea requerido por la
Administración, para una cabal valoración de la propuesta y no confiera una
ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como la traducción
oficial o libre de la información técnica o complementaria y los manuales de
uso expedidos por el fabricante cuando así haya sido permitido por el cartel.
Se entiende
que la falta de la firma de una oferta no es un aspecto subsanable.