Artículo 98
Artículo 98.-Participación al concurso. La Administración
invitará mediante el Sistema de Compras Públicas (SICOP) a un mínimo de cinco
proveedores del bien o servicio inscritos en el Registro de Proveedores de ese
sistema, sin perjuicio de que realice invitación facultativa a través del
Diario Oficial La Gaceta y/o en los medios de circulación nacional que se
consideren oportunos para la satisfacción del interés público.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
Si el número de proveedores en el Registro de Proveedores del Sistema
para el objeto de la contratación es inferior a cinco, deberá cursar invitación
mediante publicación en el diario oficial La Gaceta y facultativamente en los
medios de circulación nacional que se consideren oportunos.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
En los casos en
los que se utilice un registro precalificado, podrán participar solamente las
empresas que cumplan esa precalificación, antes de la apertura de las ofertas,
independientemente de si han sido invitadas o no.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40270
del 14 de marzo de 2017)
Asimismo, en cuanto a la invitación a participar, la
Administración deberá considerar lo establecido en el Decreto Ejecutivo número
33305-MEIC-H, denominado “Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en
las Compras de Bienes y Servicios de la Administración.
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