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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 105
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 105
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Artículo 105
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Artículo 105

Artículo 105.—Licitación con precalificación. La Administración podrá promover licitaciones con precalificación, según convenga al interés público e institucional, conforme las siguientes modalidades:

a) Precalificación para un único concurso: Como parte del trámite de una licitación pública o abreviada, la Administración podrá precalificar oferentes cuando lo estime conveniente a sus intereses, por agilidad o debido a que el objeto no se encuentre totalmente definido. La invitación se hará a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) sin perjuicio de publicación facultativa en el Diario Oficial La Gaceta, o cualquier otro medio de circulación nacional que se considere oportuno. Tratándose de  cuantía inestimable o desconocida a ese momento, se tramitará bajo el procedimiento de licitación pública.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)

La decisión de esta primera fase, tendrá el recurso que por monto corresponda, según estimación realizada por la Administración y cuando sea inestimable, de difícil determinación o desconocido a ese momento, tendrá recurso de apelación ante la Contraloría General de la República.

Firme el acto de precalificación, la Administración podrá promover el respectivo concurso entre ellas, debiendo estar fijada la fecha para la recepción de ofertas dentro de los dos años siguientes a la firmeza de la precalificación. Caso contrario, la Administración deberá promover una nueva precalificación.

En la fase recursiva que pueda corresponder, aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas que ya eran conocidos por las partes desde la etapa inicial.

b) Precalificación para varios concursos: La Administración, podrá utilizar esta modalidad cuando estime que para cubrir su necesidad, debe promover varios concursos. La invitación se hará a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) sin perjuicio de publicación facultativa en el Diario Oficial La Gaceta, o cualquier otro medio de circulación nacional que se considere oportuno, deberá hacer referencia a los contratos que tiene previsto tramitar.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)

(Derogado el párrafo segundo original del inciso b) por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)

En el pliego de condiciones, deberán indicarse los requisitos legales, técnicos y financieros que deben satisfacerse, así como el objeto o servicio que se pretenda contratar y sus principales condiciones. En esta primera etapa no se contemplará un sistema de calificación ordinario, sino que se enlistarán los requisitos y atestados que los interesados deben cumplir, así como el valor asignado a cada factor, a efecto de que se determine si avanzan a la siguiente etapa. Los plazos de recepción y estudio de ofertas, entre otros, serán asimilables al tipo de procedimiento de que se trate.

La decisión de esta primera fase, tendrá recurso de apelación ante la Contraloría General de la República, de conformidad con supuestos establecidos en el artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa.

Firme el acto de selección de ofertas elegibles, la Administración podrá promover los concursos que estime necesarios para satisfacer su necesidad, cursando invitación a todos los interesados precalificados y señalando, entre otras cosas, el objeto, las condiciones en que competirán y el sistema de calificación.

En la fase recursiva que pueda corresponder aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas que ya eran conocidos por las partes desde la etapa inicial.

El plazo máximo de vigencia de la precalificación será hasta por cuatro años, a partir de su firmeza.

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