SECCIÓN QUINTA
Convenio Marco
(Así adicionada la sección quinta anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016)
Artículo 115.—Convenio
Marco. Las instituciones públicas podrán celebrar acuerdos para tramitar en
el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) convenios marco y contratar
determinados bienes o servicios de uso común y continuo, por un plazo de hasta
cuatro años, pudiendo prorrogarse por plazos menores a éste.
Por su cuantía
inestimable, el convenio marco solo podrá ser tramitado mediante licitación
pública con características propias de cada modelo de convenio marco, así mismo
será gestionado por tina sola entidad y cubrirá tantas compras como necesidades
específicas surjan de las instituciones usuarias del convenio, pudiendo
utilizarse para las bases del convenio marco otras modalidades de contratación,
tales como subasta a la baja, precalificación o cualquier otra utilizada en el
comercio.
Los convenios
marco se desarrollarán en dos etapas. En la primera etapa se realizará el
procedimiento licitatorio mediante el cual se adjudicará una o varias opciones
de negocio a uno o varios contratistas, para que puedan ser adquiridas en la
segunda etapa por las instituciones usuarias.
La adjudicación de
una opción de negocio no implica un compromiso de compra por parte de la
Administración.
En la segunda etapa
que corresponde a la ejecución contractual, las opciones de negocio adjudicadas
se incorporarán a un catálogo electrónico, y una vez que la institución que
llevó a cabo el procedimiento licitatorio dé la orden de inicio, las
instituciones usuarias del convenio marco podrán emitir las órdenes de compra o
pedido, sin necesidad de llevar a cabo otro tipo de procedimiento de
contratación adicional, sin perjuicio de trámites necesarios para seleccionar
la mejor oferta, según los criterios establecidos en el cartel, de conformidad
con el modelo utilizado.
El contratista
podrá realizar mejoras, desatentos u otras opciones en beneficio de la
Administración, ya sean temporales o definitivas, siempre que dichos beneficios
no resulten ruinosos; asimismo se tendrá la posibilidad de ampliar la cobertura
a nivel regional. Citando un precio es mejorado y/o se ofrece un descuento
durante la ejecución contractual, el precio resultante no podrá ser objeto de
reajuste o revisión, durante el período de la mejora.
La orden de compra
o pedido estará sujeta a la vigencia del convenio marco, sin embargo, la
entrega respectiva podrá realizarse finalizada la vigencia del convenio marco,
en los casos en que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el pliego de
condiciones.
La Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, o quien ésta
asigne, llevará a cabo los procedimientos de contratación para celebrar
convenios marco para la adquisición de bienes y/o servicios que requiera la
Administración Central.
Cuando exista un
convenio marco vigente, independientemente de la institución que haya tramitado
la licitación pública, cualquier administración podrá adherirse a su uso,
siguiendo los lineamientos establecidos al efecto por la institución que
administra ese convenio, siempre y citando no se afecte la modalidad de pago de
la institución que procura la adhesión.
Las instituciones
usuarias de un convenio marco, están obligadas a consultarlo y utilizarlo,
antes de tramitar otro procedimiento para la adquisición de bienes y servicios
cubiertos por el convenio, salvo que demuestren mediante resolución motivada,
que pueden obtener condiciones más beneficiosas con otro procedimiento, en
cuanto a aspectos como: precio, condiciones de las garantías, plazo de entrega,
calidad de los bienes y/o servicios.
Para la
realización de los convenios marco, se propiciará la compra pública aplicando
criterios sustentables, incluyendo criterios económicos, sociales, ambientales
y de innovación, según corresponda, los cuales podrán ser mejorados en
cualquiera de sus etapas según las disposiciones del cartel; asimismo se
promoverá la participación de las PYME en esta modalidad de contratación,
mediante un esquema de regionalización.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41098 del 5 de marzo de 2018)