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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 133
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 133
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Artículo 133
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CAPÍTULO IX

CAPÍTULO IX

Materias excluidas de los procedimientos

ordinarios de contratación

 

Artículo 133.—Forma de contratar. Las materias excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, podrán ser objeto de negociación directa entre la Administración y el contratante, en el tanto la Administración actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.

 

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 125 al 133)


 

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