SECCIÓN TERCERA
SECCIÓN
TERCERA
Contrato
de suministro de bienes
Artículo 161.—Generalidades.
La adquisición de bienes muebles, se hará siguiendo los procedimientos de
licitación pública, abreviada o por contratación directa basada en la escasa
cuantía, de acuerdo con la estimación preliminar del negocio. En el caso de que
se utilicen las modalidades de entrega según demanda y consignación se acudirá
a la licitación pública.
Cuando el objeto contractual así lo amerite,
se pondrá especial atención, tanto en la elaboración de carteles, como en las
fases de selección del contratista y de ejecución contractual, así como a la
existencia de garantías, repuestos, talleres y servicio posterior de venta que
resulten adecuados de acuerdo al objeto de la contratación.
La Administración tiene la facultad de
inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del
producto, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas
de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de
calidad y dictar cuantas disposiciones considere oportunas para el estricto
cumplimiento de lo convenido, dentro de los principios de razonabilidad,
proporcionalidad y realidad del mercado.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 153 al 161)
|