Artículo 162.-Modalidades
del contrato de suministros. La contratación del suministro de bienes
muebles podrá realizarse bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Cantidad
definida: mediante la compra de una cantidad específica previamente
definida, ya sea que se fije un plazo de entrega único o con varios tractos
referidos a entregas parciales.
b) Entrega
según demanda: cuando las condiciones del mercado, así como el alto y
frecuente consumo del objeto lo recomienden, en suministros tales como alimentos,
productos para oficina y similares, se podrá pactar no una cantidad específica,
sino el compromiso de suplir los suministros periódicamente, según las
necesidades de consumo puntuales que se vayan dando durante la fase de
ejecución. En este supuesto la Administración incluirá en el cartel, a modo de
información general, los consumos, al menos del año anterior.
Las
cotizaciones se harán sobre la base de precios unitarios formulados con
fundamento en una proyección de los consumos parciales y totales aproximados.
El cartel deberá definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la
contratación, el cual no podrá ser superior a cuatro años, incluyendo plazo
inicial y eventuales prórrogas, las reglas sobre la eventual exclusividad, la
metodología de ejecución del contrato, incluyendo los plazos mínimos de aviso
al contratista para la siguiente entrega y los máximos en los que éste debe
entregar, sistemas del control de calidad, causas de resolución contractual,
reglas para excluir un producto y demás asuntos pertinentes. La Administración
podrá incluir en su cartel mecanismos que le permitan variar los precios
originalmente contratados, cuando éstos no reflejen las variaciones
sustanciales y sostenidas del mercado, que se hayan producido con posterioridad.
Para ello deberá establecer reglas claras que garanticen una adecuada y
equilibrada aplicación de esta facultad.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35218 del 30 de abril de 2009)
En este tipo de
contrataciones será posible la inclusión de nuevos suministros no contratados
originalmente, en tanto obedezca a una necesidad surgida con posterioridad al
inicio del concurso que originó el contrato, que se trate de bienes de similar
naturaleza, que el aumento no implique más de un 50% de la cantidad de bienes
originalmente contratados, estimación inicial y que además, se acredite la
razonabilidad del precio cobrado.
c) Ejecución
por consignación: En objetos tales como suministros médicos, en los que la
determinación de la demanda puede sufrir variaciones importantes y periódicas
durante la fase de ejecución, es posible realizar la contratación mediante la
entrega de un lote inicial con el compromiso del contratista durante el plazo
contractual de restituir los componentes o elementos consumidos.
De previo a la
utilización de esta modalidad, deberá dejar acreditado que para el caso
particular, su uso es más conveniente que la adquisición de una cantidad única.
El cartel deberá
regular las condiciones de entrega original y formas de restitución, así como
el plazo máximo del contrato, el cual no podrá ser superior a cuatro años. Las
cotizaciones se harán en precios unitarios sobre la base de una estimación de
consumo.
(Corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del
antiguo 154 al 162)