Artículo 187
Artículo 195.—Resolución. La
Administración deberá resolver el recurso dentro de los quince días hábiles
siguientes al vencimiento del plazo conferido al recurrente para su
contestación.
La resolución final dará por agotada la vía administrativa.
La que acoja el recurso de revocatoria, dispondrá igualmente sobre la nueva
adjudicación o declaratoria de deserción que corresponda según el mérito del
expediente o dispondrá que el órgano que ostente la competencia prepare el
expediente para un nuevo acto a dictarse dentro del mes contado a partir del
día siguiente al de la notificación de la resolución, plazo que podrá ser
prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados mediante
resolución motivada.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 187 al 195)
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