Artículo 198.-Formalización contractual. La relación contractual
válida y perfeccionada se formalizará cuando sea necesario para el correcto
entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por
las partes.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
El contrato será suscrito por el funcionario legalmente facultado para
ello y por el representante legal del contratista y deberá contener una breve
descripción de los elementos esenciales de la relación contractual entre ellos
la estimación del negocio y cancelarse las especies fiscales que correspondan.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
La Administración elaborará el contrato respectivo y lo remitirá para
firma del contratista a través del Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP), en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la firmeza de
la adjudicación, otorgándole al adjudicatario un plazo máximo de tres días
hábiles para su suscripción, prorrogables por dos días adicionales, en caso de
que así se solicite, previo rendimiento satisfactorio de la garantía de
cumplimiento, salvo que el cartel disponga justificadamente un plazo mayor o
exija la constitución de una sociedad en cuyo caso el plazo será de hasta tres
meses.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
Suscrita la formalización, la Administración dispondrá de tres días
hábiles para enviarlo a aprobación interna o refrendo, según corresponda.
Cuando el refrendo deba ser conocido por la Contraloría General de la
República, ésta deberá resolver la solicitud dentro de un plazo de veinticinco
días hábiles cuando se trata de contratos resultado de una licitación pública y
de veinte días hábiles en los restantes casos. De requerir la contratación
aprobación interna la solicitud deberá resolverse en un plazo de quince días
hábiles para licitaciones públicas y diez días hábiles en los restantes casos.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
Cuando no resulte necesario formalizar una
contratación, el documento de ejecución presupuestaria denominado pedido, orden
de compra u otro similar, en el tanto incluya la descripción del bien, nombre
del contratista, plazo de entrega y monto del contrato, constituirá instrumento
idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se
ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los
trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad
del funcionario que la emite.
Sólo requerirá formalización en escritura
pública las contrataciones administrativas que por su naturaleza requieran de
dicho documento y deban inscribirse en el Registro Nacional, así como las que
por ley tengan que sujetarse a ese requisito.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 190 al 198)