Artículo
148 bis.- Obligaciones de transparencia. Las instituciones públicas que
dispongan de página web, deberán colocar en ésta, un vínculo para acceder al
Sistema Integrado de Compras Públicas. Adicionalmente, publicarán en lenguaje
asequible a la ciudadanía al menos la siguiente información:
a) El
anuncio sobre las decisiones administrativas de iniciar un proceso de
contratación, incluyendo los productos o servicios a contratar.
b) Los
elementos de los pliegos cartelarios que la Administración contratante
considere esenciales para la contratación de que se trate.
c)
Inmediatamente finalizado el acto de apertura, un detalle de las ofertas
recibidas que deberá contemplar al menos el nombre del oferente, su número de
identificación y el precio ofertado cuando éste se conozca.
d) El
nombre del adjudicatario o de los adjudicatarios según se trate, así como un
resumen de los criterios que justificaron su escogencia.
e) Los
términos más importantes del contrato, incluyendo al menos: la mención de los
bienes y/o servicios contratados, precio adjudicado cuando corresponda y
vigencia de la contratación.
j) Cualquier información que
determine vía directriz el Poder Ejecutivo, y que le haya propuesto la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40538
del 28 de junio del 2017)
Cuando se
realicen contrataciones excluidas de procedimientos de concurso, la institución
contratante deberá de registrar el respectivo procedimiento en el Sistema
Integrado de Compras Públicas y publicar en su página web, la información
mencionada en los incisos anteriores, cuando ésta se haya
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
40270 del 14 de marzo de 2017)