Artículo 42.- Formas de rendir las garantías. Las garantías,
tanto de participación como de cumplimiento, deberán ser rendidas
electrónicamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema sobre la
rendición de garantías. En caso de que excepcionalmente deban ser rendidas por
un medio distinto, deberán hacerlo a través de un mecanismo conveniente para la
Administración y que permita alcanzar su fin, de conformidad con lo dispuesto
por la administración contratante y las bases del concurso.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)
Las garantías también
podrán ser extendidas por bancos internacionales de primer orden, según
reconocimiento que haga el Banco Central de Costa Rica, cuando cuenten con un
corresponsal autorizado en el país, siempre y cuando sean emitidas conforme la
legislación costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario.
Las garantías
presentadas por las PYMES que han demostrado su condición a la
Administración , según lo dispuesto en el presente reglamento,
la
Ley N ° 8262 Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas y sus reglamentos; podrán ser otorgadas a través del Fondo Especial
para el Desarrollo de la
Micro , Pequeña y Mediana Empresa (FODEMIPYME) creado en el
artículo 8º de la de la
Ley N º 8262 o por los instrumentos financieros creados al
amparo de la
Ley N ° 8634 Ley del Sistema Nacional de Banca para el
Desarrollo, siempre y cuando las PYMES solicitantes cumplan con todos los
requisitos y las condiciones que establecen en sus respectivos Reglamentos.
Los bonos y
certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una
estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente
reconocidas. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito
a plazo emitidos por Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes
siguiente a la fecha en que se presenta.
No se reconocerán
intereses por las garantías mantenidas en depósito por la
Administración ; sin embargo, los que devenguen los títulos
hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen al dueño.
Las garantías pueden
rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda
nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco
Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o
la suscripción del contrato, según corresponda. En este último caso el
contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, por
las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37427 del 11 de octubre del 2012)