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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 111
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 111
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Artículo 111
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Artículo 111

Artículo 111.—Precio base de la subasta. La Administración, definirá el precio base que servirá de límite máximo para la adjudicación. El precio base será fijado de acuerdo a los estudios de mercado que realice la Administración, así como otros criterios que considere pertinentes. La Administración, se reserva la facultad de indicar este precio base en las cláusulas cartelarias.


 

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