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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 124
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 124
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Artículo 124
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Registro de Proveedores

Artículo 124.—Registro de Proveedores. El registro único de proveedores que deberá ser utilizado por las instituciones públicas será el que contiene el Sistema Integrado de Compras Públicas.

El Registro de Proveedores será un registro público, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa, su conformación y uso, será conforme a lo dispuesto en el Reglamento de uso del Sistema.

La información que se consigne en el Registro de Proveedores, será utilizada para realizar las invitaciones a los concursos que realice la Administración, y para cualquier otro efecto que defina el Reglamento de uso del Sistema.

A efecto de mantener actualizado y ampliar dicho Registro, la Administración a través de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, invitaría los interesados a integrarlo mediante publicación en el diario oficial La Gaceta y facultativamente en un diario de circulación nacional, al menos una vez al año.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40538 del 28 de junio del 2017)

 

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 116 al 124)

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