Artículo 11
Artículo 11.- Expediente. La decisión inicial dará apertura al
expediente electrónico de la contratación en el Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), dicho expediente deberá contener la totalidad de las
actuaciones desarrolladas tanto por la Administración contratante como por los
demás participantes, de conformidad con las directrices emitidas por la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa en
calidad de órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, así como el reglamento de uso del sistema.
Quedan excluidos del acceso a los documentos declarados confidenciales
por la Administración contratante los participantes y el público en general,
dichos documentos se mantendrán dentro del expediente electrónico de la
contratación, teniendo acceso a ellos únicamente la Administración y el
oferente que los aportó.
Los expedientes electrónicos se conservarán en el Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP), durante un período mínimo de cinco años posterior a
la ejecución total del respectivo contrato o finalización del procedimiento de
contratación respectivo, su posterior conservación y disposición se realizará
aplicando lo establecido en la normativa dispuesta al efecto por la Dirección
General de Archivo Nacional.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor resulte imposible la
conformación del expediente electrónico en el Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), la Administración contratante deberá esperar que el
impedimento sea superado. En caso de que la espera amenace imposibilitar la
satisfacción del interés público perseguido con la contratación pendiente de
inicio, deberá conformarse el expediente de la contratación a través de un
medio electrónico distinto del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP),
cumpliendo con la totalidad de las formalidades que el ordenamiento jurídico
impone a la conformación de expedientes administrativos y las disposiciones
específicas de la materia de contratación administrativa, este se mantendrá en
custodia y bajo responsabilidad de la Proveeduría Institucional respectiva, la
cual garantizará su libre acceso.
Cualquier actuación en un procedimiento de contratación administrativa
que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda realizarse a través del Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP), deberá ser incorporada al expediente
electrónico respectivo inmediatamente que el Sistema lo permita, garantizando
que toda actividad de contratación administrativa desarrollada, pueda ser
consultada a través de dicho Sistema.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)
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