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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 174
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 174
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Artículo 174
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Artículo 166

Artículo 174.-Notificación. Las notificaciones sobre los procedimientos de impugnación interpuestos, se realizarán en el domicilio electrónico permanente señalado por el proveedor registrado, en los términos establecidos por el Reglamento de uso del Sistema, o en su defecto, en el medio electrónico señalado en el recurso para atender notificaciones.    

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 166 al 174)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)

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