Artículo 166
Artículo 174.-Notificación. Las notificaciones sobre los
procedimientos de impugnación interpuestos, se realizarán en el domicilio
electrónico permanente señalado por el proveedor registrado, en los términos
establecidos por el Reglamento de uso del Sistema, o en su defecto, en el medio
electrónico señalado en el recurso para atender notificaciones.
(Corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016,
que lo traspasó del antiguo 166 al 174)
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)
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