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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 196
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 196
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Artículo 196
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CAPÍTULO XIII

CAPÍTULO XIII

Validez y ejecución del contrato

SECCIÓN PRIMERA

Validez, perfeccionamiento y formalización contractual

 

Artículo 196.—Validez del contrato. Será válido el contrato administrativo sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que no lo afectarán aquellos vicios intrascendentes del procedimiento de selección del contratista.

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 188 al 196)

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