Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 18

Artículo 18.—Representación. El oferente podrá concurrir por sí mismo o a través de un representante de casas extranjeras, en cuyo caso, deberá hacer indicación expresa de tal circunstancia en la propuesta.

(Derogado el párrafo segundo original por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)

(Derogado el párrafo tercero original por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)

(Derogado el párrafo cuarto original por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)

Ir al inicio de los resultados