Artículo 18
Artículo 18.—Representación. El
oferente podrá concurrir por sí mismo o a través de un representante de casas
extranjeras, en cuyo caso, deberá hacer indicación expresa de tal circunstancia
en la propuesta.
(Derogado el
párrafo segundo original por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41243 del
10 de julio del 2018)
(Derogado el
párrafo tercero original por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41243 del
10 de julio del 2018)
(Derogado el
párrafo cuarto original por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41243 del
10 de julio del 2018)
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