Artículo 193
Artículo 201.—Obligación de tramitación.
Las gestiones formuladas por el contratista en procura de continuar la
ejecución contractual, serán resueltas por la Administración, de manera motivada,
dentro de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo de la
petición. En caso de requerirse información adicional al contratista, se le
dará un plazo de 10 días hábiles para que aporte la documentación respectiva,
de lo contrario la Administración resolverá con lo que conste en el expediente.
El silencio de la Administración, se
entenderá como aceptación de la petición, cuando se trate de una autorización
admisible en Derecho y se haya cumplido con todos los requisitos.
La no atención de la gestión dentro del plazo
señalado generará responsabilidad administrativa al servidor.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 193 al 201)
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