Artículo 121.- Obligaciones de los
Contratistas. Además de las establecidas en la Ley
de Contratación Administrativa y este Reglamento para los contratistas en
general, así como, en el pliego de condiciones respectivo, los contratistas de
un convenio marco, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Participar solamente en aquellas
regiones para las cuales fue adjudicado, sin perjuicio de las ampliaciones de
cobertura que pueda llegar a autorizar el órgano o ente que administra el
convenio marco.
b) Entregar los bienes y/o servicios
en la región ofertada y adjudicada, debiendo cubrir todos los cantones
indicados en dicha región.
c) Designar durante la vigencia de
un Convenio Marco, el ejecutivo del convenio indicando su nombre completo y
número de cédula, además establecer los medios de comunicación necesarios tales
como: teléfono, fax y/o correo electrónico.
d) Rendir garantía de
cumplimiento y mantenerla vigente en los términos y condiciones establecidos en
el pliego de condiciones y/o la normativa vigente, la cual respaldará la
totalidad de compras que se hagan con base en el convenio marco que garantiza.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N°41098 del 5 de marzo de 2018)
e) Mantenerse informados de todas las
incidencias que se den en el proceso de selección del contratista y para ello,
deberán consultar en el expediente electrónico, todos los anuncios y
notificaciones respecto al procedimiento.
f)
Proporcionar la información que se le solicite, en los términos y plazos
indicados por el órgano o ente que administra el convenio marco y/o las
instituciones usuarias.
g) Ejecutar fielmente la
contratación.
h) Iniciar las labores
inmediatamente después de que se emita la orden de inicio atendiendo las
distintas órdenes de compra en los plazos establecidos.
i) Responder por los daños que
causen sus colaboradores en la ejecución contractual.
j) Procurar el uso racional de los
recursos puestos a disposición por parte de la institución usuaria, para la
ejecución contractual cuando corresponda.
k) Solicitar por escrito al órgano o
ente que administra el convenio marco, el retiro temporal o definitivo de las
opciones de negocio incluidas en el Catálogo Electrónico, ante situaciones
excepcionales debidamente comprobadas, como las derivadas de fuerza mayor o
caso fortuito, la cual deberá ser resuelta por dicho órgano o ente.
I)
Mantener las condiciones y calidad inicialmente ofrecidas durante todo el plazo
del Convenio Marco, salvo reajuste o revisiones de precio, los que deberán
solicitarse en los plazos y condiciones establecidos en el cartel.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2°del
decreto ejecutivo N°41098 del 5 de marzo de 2018)
No obstante, en caso de haberse
emitido órdenes de compra antes de la aprobación del retiro temporal o
definitivo, el contratista está obligado a cumplir con estas; salvo en
situaciones de excepcional gravedad debidamente comprobadas, en las cuales el
contratista podrá solicitar al órgano o ente que administra el convenio marco.
que le exima de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra pendientes.
Tratándose de retiros temporales,
vencido el plazo, se habilitará nuevamente al contratista en la opción de
negocio correspondiente, salvo nueva solicitud debidamente justificada.
(Así adicionado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016)