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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 121
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 121
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Artículo 121
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Artículo 121.- Obligaciones de los Contratistas. Además de las establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento para los contratistas en general, así como, en el pliego de condiciones respectivo, los contratistas de un convenio marco, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Participar solamente en aquellas regiones para las cuales fue adjudicado, sin perjuicio de las ampliaciones de cobertura que pueda llegar a autorizar el órgano o ente que administra el convenio marco.

b) Entregar los bienes y/o servicios en la región ofertada y adjudicada, debiendo cubrir todos los cantones indicados en dicha región.

c) Designar durante la vigencia de un Convenio Marco, el ejecutivo del convenio indicando su nombre completo y número de cédula, además establecer los medios de comunicación necesarios tales como: teléfono, fax y/o correo electrónico.

d) Rendir garantía de cumplimiento y mantenerla vigente en los términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones y/o la normativa vigente, la cual respaldará la totalidad de compras que se hagan con base en el convenio marco que garantiza.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°41098 del 5 de marzo de 2018)

e) Mantenerse informados de todas las incidencias que se den en el proceso de selección del contratista y para ello, deberán consultar en el expediente electrónico, todos los anuncios y notificaciones respecto al procedimiento.

f)  Proporcionar la información que se le solicite, en los términos y plazos indicados por el órgano o ente que administra el convenio marco y/o las instituciones usuarias.

g) Ejecutar fielmente la contratación.

h) Iniciar las labores inmediatamente después de que se emita la orden de inicio atendiendo las distintas órdenes de compra en los plazos establecidos.

i) Responder por los daños que causen sus colaboradores en la ejecución contractual.

j) Procurar el uso racional de los recursos puestos a disposición por parte de la institución usuaria, para la ejecución contractual cuando corresponda.

k) Solicitar por escrito al órgano o ente que administra el convenio marco, el retiro temporal o definitivo de las opciones de negocio incluidas en el Catálogo Electrónico, ante situaciones excepcionales debidamente comprobadas, como las derivadas de fuerza mayor o caso fortuito, la cual deberá ser resuelta por dicho órgano o ente.

I) Mantener las condiciones y calidad inicialmente ofrecidas durante todo el plazo del Convenio Marco, salvo reajuste o revisiones de precio, los que deberán solicitarse en los plazos y condiciones establecidos en el cartel.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2°del decreto ejecutivo N°41098 del 5 de marzo de 2018)

No obstante, en caso de haberse emitido órdenes de compra antes de la aprobación del retiro temporal o definitivo, el contratista está obligado a cumplir con estas; salvo en situaciones de excepcional gravedad debidamente comprobadas, en las cuales el contratista podrá solicitar al órgano o ente que administra el convenio marco. que le exima de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra pendientes.

Tratándose de retiros temporales, vencido el plazo, se habilitará nuevamente al contratista en la opción de negocio correspondiente, salvo nueva solicitud debidamente justificada.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016)

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