Artículo 2º—Principios
Artículo 2º—Principios. La actividad
contractual se regirá, entre otros, por los siguientes principios:
a) Eficiencia. Todo procedimiento debe
tender a la selección de la oferta más conveniente para el interés público e
institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las
distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.
b) Eficacia. La contratación
administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos
de la entidad, en procura de una sana administración.
c) Publicidad. Los procedimientos de
contratación se darán a conocer por el medio electrónico designado al efecto,
atendiendo su naturaleza. Se debe garantizar el libre y oportuno acceso al
expediente electrónico, que deberá contener la totalidad de las actuaciones
relacionadas con la actividad de contratación administrativa realizada.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)
d) Libre competencia. Se debe garantizar
la posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el
cartel restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente
limiten la participación de potenciales oferentes.
e) Igualdad. En un mismo concurso los
participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas similares.
f) Buena fe. Las actuaciones
desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en
todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.
g) Intangibilidad patrimonial. Las
partes están obligadas a mantener el equilibrio financiero del contrato.
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