CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO VIII
Registro de
Proveedores
Artículo 124.—Registro de
Proveedores. El registro único de proveedores que deberá ser
utilizado por las instituciones públicas será el que contiene el Sistema
Integrado de Compras Públicas.
El Registro de
Proveedores será un registro público, en el que se inscribirán las personas
físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación
administrativa, su conformación y uso, será conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de uso del Sistema.
La información que
se consigne en el Registro de Proveedores, será utilizada para realizar las
invitaciones a los concursos que realice la Administración, y para cualquier
otro efecto que defina el Reglamento de uso del Sistema.
A efecto de
mantener actualizado y ampliar dicho Registro, la Administración a través de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
invitaría los interesados a integrarlo mediante publicación en el diario
oficial La Gaceta y facultativamente en un diario de circulación nacional, al
menos una vez al año.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40538 del 28 de junio del 2017)
(Corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016,
que lo traspasó del antiguo 116 al 124)
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