Artículo 129
Artículo 137.—Acuerdos celebrados con
sujetos de Derecho Internacional Público. Los acuerdos y contratos con
sujetos de Derecho Internacional Público, incluyendo otros Estados estarán excluidos
de los procedimientos de contratación administrativa. Sin embargo, para su
validez y eficacia, deberán documentarse por escrito siguiendo los trámites
correspondientes y suscribirse por los funcionarios competentes.
Para celebrar la contratación en forma
directa, la Administración tomará en cuenta que el precio o estimación de la
contraprestación, no exceda los límites razonables según los precios que rijan
operaciones similares, ya sea en el mercado nacional o internacional.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 129 al 137)
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