Artículo 134
Artículo 142.—Bienes o servicios a
contratarse en el extranjero. Las contrataciones que tienen por objeto la
construcción, la instalación o la provisión de oficinas ubicadas en el
extranjero, así como la contratación de personas físicas o jurídicas extranjeras
que van a brindar sus servicios en el exterior, podrán celebrarse sin sujeción
a los procedimientos ordinarios de contratación, pero la Administración deberá
procurar que el contratista sea idóneo y garantice el fiel cumplimiento de sus
obligaciones contractuales.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 134 al 142)
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