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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 46
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Artículo 46 -BIS    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

       Artículo 46 bis°— Otros instrumentos. Las PYME que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en el presente reglamento, la Ley N ° 8262 y su reglamento; podrán utilizar los instrumentos financieros de que disponga al amparo de la Ley No. 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, como respaldo de participación en el proceso de contratación y cumplimiento oportuno; siempre y cuando las PYME solicitantes cumplan con todos los requisitos y las condiciones que establecen en sus respectivos Reglamentos.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37427 del 11 de octubre del 2012)

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