Artículo 46 bis°— Otros
instrumentos. Las
PYME que han demostrado su condición a la
Administración según lo dispuesto en el presente reglamento, la
Ley N ° 8262 y su reglamento; podrán utilizar los instrumentos
financieros de que disponga al amparo de la
Ley No. 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo,
como respaldo de participación en el proceso de contratación y cumplimiento
oportuno; siempre y cuando las PYME solicitantes cumplan con todos los
requisitos y las condiciones que establecen en sus respectivos Reglamentos.
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37427 del 11 de octubre del 2012)
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