CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Requisitos
previos
Artículo 7º—Publicidad
del Programa de Adquisiciones. En el primer mes de cada período
presupuestario, la Administración dará a conocer el Programa de Adquisiciones
proyectado para ese año, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar.
La Administración procurará incluir en el Programa de
Adquisiciones al menos, la siguiente información:
a) Tipo de bien, servicio u obra por contratar.
b) Proyecto o programa dentro del cual se
realizará la contratación.
c) Monto estimado de la compra.
d) Período estimado del inicio de los
procedimientos de contratación.
e) Fuente de financiamiento.
f) Cualquier otra información complementaria que
contribuya a la identificación del bien o servicio.
El Programa de
Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no
prevista.
Quedan excluidas de la obligación de publicación, las
contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y
las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia.
Todas las instituciones públicas deberán divulgar el respectivo
programa de adquisiciones y sus eventuales modificaciones a través del Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP), sin perjuicio de que facultativamente lo
publiquen en el diario oficial La Gaceta.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
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