Artículo 8º—Decisión inicial. La decisión
administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida por
el Jerarca de la Unidad solicitante o por el titular subordinado competente, de
conformidad con las disposiciones internas de cada institución.
Esta decisión se adoptará una vez que la unidad usuaria,
en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera, según
corresponda, haya acreditado, al menos, lo siguiente:
a) Una justificación
de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a
satisfacer, considerando para ello los planes de largo y mediano plazo, el Plan
Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa
de Adquisición Institucional, según corresponda.
b) La descripción del
objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o
servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones
técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se
escoge una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de
adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40538 del 28 de junio del 2017)
c) Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos
de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para
la recepción de la obra, suministro o servicio.
d) La estimación actualizada del costo del objeto, de acuerdo con lo
establecido en el presente Reglamento en cuanto a la estimación del negocio.
e) En las
licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del objeto no resulte
pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los
objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y
seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo
beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos
asignados.
La seguridad razonable será determinada una vez
considerados los riesgos asociados de la contratación, y éstos sean analizados
y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos,
según lo dispone la Ley General de Control Interno.
f) Indicación
expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a
disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la
etapa de definición de especificaciones técnicas, selección y ejecución
contractual deberá participar la unidad usuaria de la Administración que
formuló el requerimiento.
g) La designación de
un encargado general del contrato cuando, por la magnitud del negocio o porque
así sea conveniente al interés público o institucional, tal designación resulte
conveniente para la adecuada ejecución del contrato.
El funcionario competente
valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos, dispondrá la confección de
un cronograma con tareas y responsables de su ejecución y velará por el debido
cumplimiento del contrato que llegue a realizarse; e informará a la brevedad
posible al adjudicatario, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o
incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las medidas
pertinentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento a la
Proveeduría Institucional.