Artículo 40.—Garantía de cumplimiento.
La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato,
conforme la normativa vigente.
La Administración solicitará siempre en las
licitaciones públicas y las abreviadas y facultativamente en los restantes
procedimientos, una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto
adjudicado. En caso de omisión cartelaria, se entenderá que la garantía es de
un 5% sobre el respectivo monto.
En función de las condiciones particulares
del negocio, tales como, la cuantía inestimable, la Administración podrá
solicitar un monto fijo de garantía.
Cuando la cuantía del contrato resulte muy elevada
o el plazo contractual sea muy extenso y ello eleve de forma desproporcionada
el monto de la garantía o resulte muy oneroso mantenerla, la Administración, en
el cartel, podrá solicitar una garantía con una vigencia menor al plazo
contractual, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento el
contratista haya aportado la nueva garantía, a riesgo de ejecución de la
anterior, en caso de incumplimiento.
En caso de oferta conjunta, cada interesado
podrá garantizar solo su parte del negocio. Tratándose de oferta en consorcio
se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria.
Si el objeto contractual aumenta o disminuye,
la Administración deberá prevenir al contratista sobre el ajuste de la
respectiva garantía de cumplimiento.
Es una obligación del contratista mantener
vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del
contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista
no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma
preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá
como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista
podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.