Artículo 49
Artículo 49.—Prescripción: La
posibilidad de cobrar las multas prescribirá, en el plazo de cinco años a
partir del hecho generador. En el contrato de obra, la recepción provisional
excluye la posibilidad de cobrar multas, salvo que la obra haya sido recibida
bajo protesta. La omisión del cobro, ocasionará responsabilidad civil y
administrativa del funcionario omiso, cuando éste fuere procedente.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33758 del 2 de mayo
de 2007).
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