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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49

Artículo 49.—Prescripción: La posibilidad de cobrar las multas prescribirá, en el plazo de cinco años a partir del hecho generador. En el contrato de obra, la recepción provisional excluye la posibilidad de cobrar multas, salvo que la obra haya sido recibida bajo protesta. La omisión del cobro, ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, cuando éste fuere procedente. 

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33758 del 2 de mayo de 2007).


 

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