Transitorio III
Transitorio III.—Las
Administraciones contarán con un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2008,
para actualizar y depurar sus registros de proveedores.
Durante el citado plazo de vigencia de esta
disposición transitoria, en los casos de licitaciones abreviadas y de
contrataciones directas de escasa cuantía, la Administración deberá admitir
las ofertas que presenten en tiempo los proveedores no invitados al concurso,
para lo cual éstos deberán lograr su inscripción en el registro antes de la
apertura de ofertas, en caso de que no se encuentren previamente inscritos. La
Administración deberá incorporar una copia del pliego de condiciones en un
expediente o registro permanente de fácil acceso. En caso de que se utilicen
medios electrónicos, se deberá cumplir con la regulación que a este respecto
se ha establecido en el presente reglamento. Lo anterior con la finalidad de que
cualquier proveedor no invitado y que esté interesado, pueda participar en las
contrataciones antes indicadas. Una vez expirada la vigencia de esta disposición,
la posibilidad de aceptar ofertas de proveedores no invitados al concurso,
volverá a ser facultativa para la Administración, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo tercero del artículo 98 de este Reglamento, para el
caso de la licitación abreviada y en la parte final del párrafo cuarto del artículo
136 de este Reglamento para el caso de la contratación directa de escasa cuantía.
(Así reformado mediante el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 34049 del 17 de setiembre de 2007)
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