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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III

Transitorio III.—Las Administraciones contarán con un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2008, para actualizar y depurar sus registros de proveedores. Durante el citado plazo de vigencia de esta disposición transitoria, en los casos de licitaciones abreviadas y de contrataciones directas de escasa cuantía, la Administración deberá admitir las ofertas que presenten en tiempo los proveedores no invitados al concurso, para lo cual éstos deberán lograr su inscripción en el registro antes de la apertura de ofertas, en caso de que no se encuentren previamente inscritos. La Administración deberá incorporar una copia del pliego de condiciones en un expediente o registro permanente de fácil acceso. En caso de que se utilicen medios electrónicos, se deberá cumplir con la regulación que a este respecto se ha establecido en el presente reglamento. Lo anterior con la finalidad de que cualquier proveedor no invitado y que esté interesado, pueda participar en las contrataciones antes indicadas. Una vez expirada la vigencia de esta disposición, la posibilidad de aceptar ofertas de proveedores no invitados al concurso, volverá a ser facultativa para la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 98 de este Reglamento, para el caso de la licitación abreviada y en la parte final del párrafo cuarto del artículo 136 de este Reglamento para el caso de la contratación directa de escasa cuantía.

 

(Así reformado  mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34049 del 17 de setiembre de 2007)

 

 

 

 

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