Artículo 9º—Disponibilidad presupuestaria
Artículo 9º—Disponibilidad presupuestaria.
Cuando se tenga certeza que la contratación se ejecutará en el período
presupuestario siguiente a aquél en que dio inicio el procedimiento, o bien,
ésta se desarrolle por más de un período presupuestario, la Administración,
deberá tomar las previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el
pago de las obligaciones. Cuando se incumpliere esta obligación, la
Administración, deberá adoptar las medidas que corresponda en contra del
funcionario responsable, de acuerdo con su régimen disciplinario interno.
En casos excepcionales, para atender una
necesidad muy calificada, y cuando el inicio del procedimiento y la ejecución
del contrato puedan darse dentro de un mismo período presupuestario o
posteriores, podrá darse inicio a un procedimiento de contratación sin contar
con los recursos presupuestarios suficientes, si se tiene la seguridad que se
contará con ellos en el momento de la adjudicación. En estos casos, la
Administración solicitará autorización a la Contraloría General de la
República, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para pronunciarse sobre
el particular. En las bases del concurso se advertirá expresamente sobre esta
circunstancia. En este supuesto no podrá dictarse el acto de adjudicación hasta
tanto no se cuente con el disponible presupuestario.
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