Artículo 100
Artículo 100.—Adjudicación y
readjudicación. El acto de adjudicación deberá dictarse dentro del plazo
establecido en el cartel, que no podrá ser superior al doble del fijado para
recibir ofertas. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado el acto de
adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a
que se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte aplicable
sanción alguna. Asimismo, los funcionarios responsables del no dictado oportuno
del acto de adjudicación, estarán sujetos a las sanciones previstas en los
artículos 96 y 96 bis de la Ley de Contratación Administrativa, por incumplimiento
general de plazos legales.
El acuerdo de adjudicación será debidamente
motivado y deberá ordenarse su publicación o notificación por el mismo medio
por el cual se cursó la invitación.
En caso de anulación o revocación del acto de
adjudicación, la readjudicación o declaratoria de infructuoso o de desierto del
concurso deberá dictarse dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la notificación de la respectiva resolución. Este plazo no
podrá ser prorrogado.
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