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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 104
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 104
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Artículo 104
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Artículo 104

Artículo 104.—Requisitos. En ambas modalidades, sea que el financiamiento provenga del oferente o de un tercero, a través suyo, la información contendrá un detalle de las principales condiciones del eventual préstamo identificando, al menos, monto total; plazo; tasa de interés; gastos de formalización y comisiones. En estos casos, la Administración deberá prever en el cartel, las reglas para comparar no sólo la tasa de interés y forma de pago del préstamo, sino también los costos asociados de éste, tales como, gastos de formalización y comisiones.

La falta de información de las condiciones del eventual préstamo no será subsanable, a menos que los valores estén consignados en la oferta y la documentación posterior se presente a título probatorio.

La propuesta de financiamiento proveniente de un tercero, deberá estar suscrita por persona autorizada para ello y contar con una vigencia similar a la estipulada para la oferta.

En caso de que la Administración llegara a adjudicar la propuesta con financiamiento de un tercero, ello se indicará así en el acuerdo de adjudicación, sin perjuicio de la formalización posterior de dicho crédito.


 

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