Artículo 104
Artículo 104.—Requisitos. En ambas
modalidades, sea que el financiamiento provenga del oferente o de un tercero, a
través suyo, la información contendrá un detalle de las principales condiciones
del eventual préstamo identificando, al menos, monto total; plazo; tasa de
interés; gastos de formalización y comisiones. En estos casos, la
Administración deberá prever en el cartel, las reglas para comparar no sólo la
tasa de interés y forma de pago del préstamo, sino también los costos asociados
de éste, tales como, gastos de formalización y comisiones.
La falta de información de las condiciones
del eventual préstamo no será subsanable, a menos que los valores estén
consignados en la oferta y la documentación posterior se presente a título
probatorio.
La propuesta de financiamiento proveniente de
un tercero, deberá estar suscrita por persona autorizada para ello y contar con
una vigencia similar a la estipulada para la oferta.
En caso de que la Administración llegara a
adjudicar la propuesta con financiamiento de un tercero, ello se indicará así
en el acuerdo de adjudicación, sin perjuicio de la formalización posterior de
dicho crédito.
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