Artículo 105.—Licitación con
precalificación. La Administración podrá promover licitaciones con
precalificación, según convenga al interés público e institucional, conforme
las siguientes modalidades:
a) Precalificación para un único
concurso: Como parte del trámite de una licitación pública o abreviada, la
Administración podrá precalificar oferentes cuando lo estime conveniente a sus
intereses, por agilidad o debido a que el objeto no se encuentre totalmente
definido. En ese caso, la invitación se hará mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Tratándose de cuantía inestimable o desconocida a ese
momento, se tramitará bajo el procedimiento de licitación pública. La
Administración está facultada a utilizar medios electrónicos cuando cuente con
la infraestructura tecnológica necesaria.
La decisión
de esta primera fase, tendrá el recurso que por monto corresponda, según
estimación realizada por la Administración y cuando sea inestimable, de difícil
determinación o desconocido a ese momento, tendrá recurso de apelación ante la
Contraloría General de la República.
Firme el acto de precalificación, la
Administración podrá promover el respectivo concurso entre ellas, debiendo
estar fijada la fecha para la recepción de ofertas dentro de los dos años
siguientes a la firmeza de la precalificación. Caso contrario, la
Administración deberá promover una nueva precalificación.
En la fase recursiva que pueda corresponder,
aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no
podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas que ya eran
conocidos por las partes desde la etapa inicial.
b) Precalificación para varios concursos:
La Administración, podrá utilizar esta modalidad cuando estime que para cubrir
su necesidad, debe promover varios concursos. En este caso, por tratarse de un
número indefinido de contrataciones, la Administración, deberá cursar una
invitación pública en el Diario Oficial La Gaceta y por el medio
electrónico seleccionado, con indicación de los requisitos legales, técnicos y
financieros que deban satisfacerse, el valor asignado a cada factor, así como
una referencia a los contratos que tiene previsto tramitar.
El cartel no
incluirá un sistema de calificación ordinario, sino que se enlistarán los
requisitos y atestados que los interesados deben cumplir, así como el valor
asignado a cada factor, a partir de los cuales la Administración definirá las
empresas aptas para contratar en la siguiente etapa.
En el pliego de condiciones, deberán
indicarse los requisitos legales, técnicos y financieros que deben satisfacerse,
así como el objeto o servicio que se pretenda contratar y sus principales
condiciones. En esta primera etapa no se contemplará un sistema de calificación
ordinario, sino que se enlistarán los requisitos y atestados que los
interesados deben cumplir, así como el valor asignado a cada factor, a efecto
de que se determine si avanzan a la siguiente etapa. Los plazos de recepción y
estudio de ofertas, entre otros, serán asimilables al tipo de procedimiento de
que se trate.
La decisión de esta primera fase, tendrá
recurso de apelación ante la Contraloría General de la República, de
conformidad con supuestos establecidos en el artículo 84 de la Ley de
Contratación Administrativa.
Firme el acto de selección de ofertas
elegibles, la Administración podrá promover los concursos que estime necesarios
para satisfacer su necesidad, cursando invitación a todos los interesados
precalificados y señalando, entre otras cosas, el objeto, las condiciones en
que competirán y el sistema de calificación.
En la fase recursiva que pueda corresponder
aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no
podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas que ya eran
conocidos por las partes desde la etapa inicial.
El plazo máximo de vigencia de la
precalificación será hasta por cuatro años, a partir de su firmeza.