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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 114
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 114
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Artículo 114
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Artículo 114

Artículo 114.—Adjudicación de la subasta. Declarado el cierre de la subasta, la Administración, procederá de inmediato a solicitar al adjudicatario que deposite, a título de garantía de cumplimiento, el diez por ciento (10%) del monto adjudicado, si el pliego de condiciones no dispone otro porcentaje; dentro del día hábil siguiente y que proceda con la entrega de los bienes en el plazo y condiciones ofrecidas, salvo que se estime necesario formalizar el contrato. En caso de no recibirse la garantía en el plazo señalado, se declarará insubsistente la oferta y procederá a seleccionar al segundo mejor precio, siguiendo el orden de mérito en que los oferentes quedaron al cierre de la subasta.


 

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