Artículo 114
Artículo 114.—Adjudicación de la subasta.
Declarado el cierre de la subasta, la Administración, procederá de inmediato a
solicitar al adjudicatario que deposite, a título de garantía de cumplimiento,
el diez por ciento (10%) del monto adjudicado, si el pliego de condiciones no
dispone otro porcentaje; dentro del día hábil siguiente y que proceda con la
entrega de los bienes en el plazo y condiciones ofrecidas, salvo que se estime
necesario formalizar el contrato. En caso de no recibirse la garantía en el
plazo señalado, se declarará insubsistente la oferta y procederá a seleccionar
al segundo mejor precio, siguiendo el orden de mérito en que los oferentes
quedaron al cierre de la subasta.
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