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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 116
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 116
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Artículo 116
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Registro de Proveedores

 

Artículo 116.—Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores constituirá el instrumento idóneo, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa que corresponda, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y del interés público.

Los registros podrán mantenerse en medios electrónicos, si se cuenta con un sistema confiable, los cuales podrán utilizarlos para realizar las invitaciones correspondientes, recibir ofertas, aclaraciones u otras comunicaciones oficiales, el cual será regulado según la normativa interna de cada entidad, salvo en el caso de las Instituciones que utilizan el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED, de acuerdo a su normativa especial.

A efecto de mantener actualizados dichos registros, la Administración invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente en un diario de circulación nacional o en los sistemas electrónicos implementados por la Administración, al menos una vez al año.

Es de libre acceso la información que consta en los registros de proveedores.


 

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