CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO
VIII
Registro
de Proveedores
Artículo
116.—Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores constituirá el
instrumento idóneo, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas
que desean participar en los procesos de contratación administrativa que
corresponda, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en
forma integral y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a
su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier
otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y
del interés público.
Los registros podrán mantenerse en medios
electrónicos, si se cuenta con un sistema confiable, los cuales podrán
utilizarlos para realizar las invitaciones correspondientes, recibir ofertas,
aclaraciones u otras comunicaciones oficiales, el cual será regulado según la
normativa interna de cada entidad, salvo en el caso de las Instituciones que
utilizan el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED, de acuerdo a su
normativa especial.
A efecto de mantener actualizados dichos
registros, la Administración invitará a los interesados en integrarlo, mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente en un
diario de circulación nacional o en los sistemas electrónicos implementados por
la Administración, al menos una vez al año.
Es de libre acceso la información que consta
en los registros de proveedores.
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