Artículo 117
Artículo 117.—Información del Registro de
Proveedores. Los proveedores interesados deberán acreditar, entre otros,
los siguientes aspectos: nombre; razón o denominación social; cédula física o
jurídica según corresponda; número de teléfono; número de fax; dirección física
y dirección electrónica; apartado postal; representantes; propiedad de
acciones; medio para recibir notificaciones; indicación de si es PYMES y su
categoría; fecha de inscripción; estado del proveedor; país de origen, entre
otros.
Además, contendrá una descripción detallada
de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor. El interesado deberá
demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende
ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector
público o con el sector privado.
El registro de proveedores deberá estar
relacionado con el catálogo de mercancías de la entidad.
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