CAPÍTULO
X
Medios
electrónicos
Regulación
sobre uso de medios electrónicos en procedimientos de contratación
administrativa
Artículo
140.—Uso de medios electrónicos. Los procedimientos de contratación
administrativa podrán desarrollarse por medios electrónicos, siempre que la
naturaleza de los actos lo permita y sea posible establecer con toda precisión,
por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor,
la hora, la fecha y el contenido del mensaje. Así mismo deberá cumplirse con lo
establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley Nº 8454 y su reglamento.
Para tales efectos, la Administración
requerirá de los oferentes la indicación de casilleros electrónicos, facsímiles
u otros medios telemáticos para dirigir las comunicaciones oficiales.
Serán susceptibles de transmitirse por medios
electrónicos entre otros los siguientes actos: publicidad de los planes de
compra; registro de proveedores; las invitaciones a participar, la divulgación
del cartel, objeciones, modificaciones y aclaraciones, recibir ofertas y sus
aclaraciones, realizar prevenciones para que se subsanen defectos formales
trascendentes, así como recibir la subsanación, comunicar los actos finales del
procedimiento como la adjudicación, declaratoria de desierta, fase recursiva,
así como la formalización contractual y su aprobación interna o refrendo, orden
de compra o pedido. Todo lo anterior conformará el expediente electrónico.
Para ello, podrán utilizarse redes abiertas o
cerradas, operando en plataformas de comercio electrónico o mercados digitales
de transacciones.
La Administración Central de manera
obligatoria, y las demás instituciones del Sector Público, que así lo deseen,
utilizarán el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRED” para lograr una
mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratación
administrativa, lo anterior de conformidad en lo establecido en el Decreto
Ejecutivo 32717-H.
La Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, o el órgano
competente para ello, ejercerá la rectoría en el uso de medios electrónicos
aplicados en materia de contratación administrativa, dictando para ello las
políticas y directrices necesarias para su correcta aplicación.