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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 140
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 140
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Artículo 140
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CAPÍTULO X

CAPÍTULO X

Medios electrónicos

Regulación sobre uso de medios electrónicos en procedimientos de contratación administrativa

 

Artículo 140.—Uso de medios electrónicos. Los procedimientos de contratación administrativa podrán desarrollarse por medios electrónicos, siempre que la naturaleza de los actos lo permita y sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje. Así mismo deberá cumplirse con lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su reglamento.

Para tales efectos, la Administración requerirá de los oferentes la indicación de casilleros electrónicos, facsímiles u otros medios telemáticos para dirigir las comunicaciones oficiales.

Serán susceptibles de transmitirse por medios electrónicos entre otros los siguientes actos: publicidad de los planes de compra; registro de proveedores; las invitaciones a participar, la divulgación del cartel, objeciones, modificaciones y aclaraciones, recibir ofertas y sus aclaraciones, realizar prevenciones para que se subsanen defectos formales trascendentes, así como recibir la subsanación, comunicar los actos finales del procedimiento como la adjudicación, declaratoria de desierta, fase recursiva, así como la formalización contractual y su aprobación interna o refrendo, orden de compra o pedido. Todo lo anterior conformará el expediente electrónico.

Para ello, podrán utilizarse redes abiertas o cerradas, operando en plataformas de comercio electrónico o mercados digitales de transacciones.

La Administración Central de manera obligatoria, y las demás instituciones del Sector Público, que así lo deseen, utilizarán el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRED” para lograr una mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratación administrativa, lo anterior de conformidad en lo establecido en el Decreto Ejecutivo 32717-H.

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, o el órgano competente para ello, ejercerá la rectoría en el uso de medios electrónicos aplicados en materia de contratación administrativa, dictando para ello las políticas y directrices necesarias para su correcta aplicación.


 

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