Artículo 154.—Modalidades del contrato de
suministros. La contratación del suministro de bienes muebles podrá
realizarse bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Cantidad definida: mediante la compra de
una cantidad específica previamente definida, ya sea que se fije un plazo de
entrega único o con varios tractos referidos a entregas parciales.
b) Entrega según demanda: cuando las
condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo
recomienden, en suministros tales como alimentos, productos para oficina y
similares, se podrá pactar no una cantidad específica, sino el compromiso de
suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo
puntuales que se vayan dando durante la fase de ejecución. En este supuesto la
Administración incluirá en el cartel, a modo de información general, los
consumos, al menos del año anterior.
Las cotizaciones se harán sobre la base de
precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los consumos
mensuales y totales aproximados. El cartel deberá definir con toda claridad,
entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a
cuatro años, incluyendo plazo inicial y eventuales prórrogas, las condiciones
de revisión periódicas de precios, sea en aumento o disminución según comportamiento
del mercado, las reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de
ejecución del contrato, incluyendo los plazos mínimos de aviso al contratista
para la siguiente entrega y los máximos en los que éste debe entregar, sistemas
del control de calidad, causas de resolución contractual, reglas para excluir
un producto y demás asuntos pertinentes.
En este tipo de contrataciones será posible
la inclusión de nuevos suministros no contratados originalmente, en tanto
obedezca a una necesidad surgida con posterioridad al inicio del concurso que
originó el contrato, que se trate de bienes de similar naturaleza, que el
aumento no implique más de un 50% de la cantidad de bienes originalmente
contratados, estimación inicial y que además, se acredite la razonabilidad del
precio cobrado.
c) Ejecución por consignación: En objetos
tales como suministros médicos, en los que la determinación de la demanda puede
sufrir variaciones importantes y periódicas durante la fase de ejecución, es
posible realizar la contratación mediante la entrega de un lote inicial con el
compromiso del contratista durante el plazo contractual de restituir los
componentes o elementos consumidos.
De previo a la utilización de esta modalidad,
deberá dejar acreditado que para el caso particular, su uso es más conveniente
que la adquisición de una cantidad única.
El cartel deberá regular las condiciones de
entrega original y formas de restitución, así como el plazo máximo del
contrato, el cual no podrá ser superior a cuatro años. Las cotizaciones se
harán en precios unitarios sobre la base de una estimación de consumo.