SECCIÓN
SEXTA
Contrato
de Servicios
Artículo
163.—Contrato de Servicios. Para la contratación de servicios técnicos o
profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas, la Administración,
deberá seguir los procedimientos de licitación pública, abreviada o
contratación directa, según corresponda.
Ese tipo de contrataciones no originará
relación de empleo público entre la Administración y el contratista, y deberá
remunerarse conforme las respectivas tarifas, cuando los servicios se encuentren
regulados por aranceles obligatorios. Caso contrario el cartel deberá solicitar
un desglose del costo de los servicios, detallado en costos directos,
indirectos y utilidades.
Se deberá establecer en los requisitos de
admisibilidad un perfil idóneo y cuando no se encuentren reguladas las tarifas,
el precio no constituirá el único factor determinante en la comparación de las
ofertas, sino que deberán incluirse también parámetros que permitan valorar las
condiciones personales, profesionales o empresariales de los participantes.
La contratación de servicios profesionales
propios de una relación de empleo público, está excluida de la aplicación de la
Ley de Contratación Administrativa y del presente Reglamento, por lo que para
su contratación se seguirán las disposiciones del régimen ordinario de
nombramiento de funcionarios.
Cuando las condiciones del mercado, así como
la alta y frecuente demanda de servicios lo recomienden, se podrá pactar el
compromiso de suplir los servicios, según las necesidades puntuales que se
vayan dando durante un período determinado. Las cotizaciones se harán sobre la
base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los
costos y eventuales demandas del servicio. El cartel deberá definir con toda
claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser
superior a cuatro años, las condiciones de revisiones periódicas de precios,
sea en aumento o disminución según comportamiento del mercado, las reglas sobre
la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato y demás
asuntos pertinentes.