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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 172
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 172
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Artículo 172
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Artículo 172

Artículo 172.—Objeción en licitaciones públicas. El recurso de objeción contra el cartel de las licitaciones públicas se impondrá ante la Contraloría General de la República.

Luego de recibido el recurso, mediante audiencia especial, se solicitará el criterio de la administración licitante, quien dispondrá de tres días hábiles para responder. Es obligación de la entidad licitante referirse a todos los extremos del recurso, indicando expresamente los motivos por los que acepta o rechaza los puntos alegados. En caso de que la Administración no atienda la audiencia conferida, o no la atienda en forma completa, no implica que se acoja automáticamente el recurso, y en tal caso, la Contraloría General de la República podrá poner tal hecho en conocimiento del Jerarca de la Institución para que se impongan las sanciones al funcionario responsable de la falta.

El recurso será resuelto en el plazo de diez días hábiles contados a partir de su presentación. Cuando resulte totalmente improcedente por el fondo o la forma, ya sea, entre otras cosas, porque se trate de simples aclaraciones, o porque no se presenta debidamente fundamentado, será rechazado de plano en el momento que se verifique tal circunstancia.

Cuando la resolución de la Contraloría General de la República disponga la modificación del cartel, la Administración se encuentra obligada a realizar las enmiendas y publicarlas por los medios correspondientes. Si de las modificaciones efectuadas se derivare una variación sustancial del objeto, la Administración deberá ampliar el plazo de recepción de ofertas, para ajustarlo a los plazos mínimos señalados por este Reglamento.


 

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