Artículo 172
Artículo 172.—Objeción en licitaciones
públicas. El recurso de objeción contra el cartel de las licitaciones
públicas se impondrá ante la Contraloría General de la República.
Luego de recibido el recurso, mediante
audiencia especial, se solicitará el criterio de la administración licitante,
quien dispondrá de tres días hábiles para responder. Es obligación de la
entidad licitante referirse a todos los extremos del recurso, indicando expresamente
los motivos por los que acepta o rechaza los puntos alegados. En caso de que la
Administración no atienda la audiencia conferida, o no la atienda en forma
completa, no implica que se acoja automáticamente el recurso, y en tal caso, la
Contraloría General de la República podrá poner tal hecho en conocimiento del
Jerarca de la Institución para que se impongan las sanciones al funcionario
responsable de la falta.
El recurso será resuelto en el plazo de diez
días hábiles contados a partir de su presentación. Cuando resulte totalmente
improcedente por el fondo o la forma, ya sea, entre otras cosas, porque se
trate de simples aclaraciones, o porque no se presenta debidamente
fundamentado, será rechazado de plano en el momento que se verifique tal circunstancia.
Cuando la resolución de la Contraloría
General de la República disponga la modificación del cartel, la Administración
se encuentra obligada a realizar las enmiendas y publicarlas por los medios
correspondientes. Si de las modificaciones efectuadas se derivare una variación
sustancial del objeto, la Administración deberá ampliar el plazo de recepción
de ofertas, para ajustarlo a los plazos mínimos señalados por este Reglamento.
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