Artículo 173
Artículo 173.—Objeción en licitaciones
abreviadas. Contra el cartel de las licitaciones abreviadas procederá la
interposición del recurso de objeción al cartel, ante la Administración
licitante.
En los casos en que se curse invitación
podrán interponer el recurso los proveedores invitados. Cuando se realice
publicación o el cartel haya previsto la participación de oferentes no
invitados, el recurso podrá ser interpuesto por cualquier interesado.
El recurso deberá ser resuelto dentro de los
diez días hábiles siguientes a su presentación, mediante acto debidamente
motivado.
Cuando la Administración disponga la
modificación del cartel, deberá realizar las enmiendas y publicarlas o
comunicarlas por los medios correspondientes. Si de las modificaciones
efectuadas se derivare una variación sustancial del objeto, deberá ampliarse el
plazo de recepción de ofertas, para ajustarlo a los plazos mínimos señalados
por este Reglamento.
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