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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 173
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 173
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Artículo 173
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Artículo 173

Artículo 173.—Objeción en licitaciones abreviadas. Contra el cartel de las licitaciones abreviadas procederá la interposición del recurso de objeción al cartel, ante la Administración licitante.

En los casos en que se curse invitación podrán interponer el recurso los proveedores invitados. Cuando se realice publicación o el cartel haya previsto la participación de oferentes no invitados, el recurso podrá ser interpuesto por cualquier interesado.

El recurso deberá ser resuelto dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, mediante acto debidamente motivado.

Cuando la Administración disponga la modificación del cartel, deberá realizar las enmiendas y publicarlas o comunicarlas por los medios correspondientes. Si de las modificaciones efectuadas se derivare una variación sustancial del objeto, deberá ampliarse el plazo de recepción de ofertas, para ajustarlo a los plazos mínimos señalados por este Reglamento.


 

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