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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Representación. El oferente podrá concurrir por sí mismo o a través de un representante de casas extranjeras, en cuyo caso, deberá hacer indicación expresa de tal circunstancia en la propuesta.

Se presume que quien suscribe la oferta cuenta con la capacidad legal para ello. La acreditación se reserva para el adjudicatario en una etapa posterior.

Para la presentación de cotizaciones en contrataciones directas de escasa cuantía, bastará la firma de alguna de las personas que se encuentren autorizadas por la empresa en el registro de proveedores.

El cartel establecerá los requisitos que deberá aportar el adjudicatario para establecer la certeza en cuanto a la existencia y representación. En caso de que en el plazo conferido a esos efectos el adjudicatario no acredite su representación, el acto de adjudicación se declarará insubsistente y de ser posible, se readjudicará a la segunda mejor opción.


 

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