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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Impedimentos para contratar. No podrán contratar con la Administración aquellas personas físicas o jurídicas que estén:

 

a) Cubiertas por el régimen de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

 

b) Inhabilitadas para contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. La sanción impuesta por una Administración, aplicará para todo el Sector Público, la cual debe constar en el Registro de Proveedores.

 

c)       Inhabilitadas para el ejercicio del comercio o se encuentren declaradas en estado de insolvencia o quiebra.


 

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