Artículo 19
Artículo 19.—Impedimentos para contratar.
No podrán contratar con la Administración aquellas personas físicas o jurídicas
que estén:
a) Cubiertas por el régimen de prohibiciones
establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
b) Inhabilitadas para contratar con la
Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el artículo 100 de la
Ley de Contratación Administrativa. La sanción impuesta por una Administración,
aplicará para todo el Sector Público, la cual debe constar en el Registro de
Proveedores.
c)
Inhabilitadas para el ejercicio del comercio
o se encuentren declaradas en estado de insolvencia o quiebra.
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